Queridos
compañeros:
Aquí
os mando una valoración muy general que hemos hecho junto a los
abogados y expertos que han seguido de cerca nuestro proceso sobre el auto
de archivo dictado por la Audiencia Nacional el pasado viernes.
En
primer lugar comentar que este documento judicial NO SUPONE AMPARO LEGAL DE NINGUN TIPO,
símplemente resuelve a nuestro favor la acusación policial al llegar a la conclusión de
que NO HA QUEDADO JUSTIFICADA LA PERPETRACIÓN DEL DELITO que ellos creían que estábamos
cometiendo; es decir que no somos una banda de traficantes por tomar ayahuasca,
que la ayahuasca no es considerada como una droga perjudicial para la salud y que, por
tanto, no estamos cometiendo delito contra la salud pública (la acusación más seria que
nos hacían) por tomar ayahuasca dentro de un grupo y un espacio controlado.
Lo
que aporta este fallo es un ANTECEDENTE LEGAL FAVORABLE a nosotros, que no es poco. No se
puede hablar de que esta resolución cree jurisprudencia (hacen falta dos sentencias
iguales del Tribunal Supremo para ello) y que, por lo tanto, a partir de ahora podamos
seguir con nuestros rituales como si tal cosa.
Pero
si nos queda una SEGURIDAD DE QUE NUESTRA ACTIVIDAD NO ES ILEGAL y que para cualquier otro
hostigamiento que suframos ya contamos con una referencia legal positiva. Y a
hostigamiento nos referimos a que otro juzgado u otra policía vuelva a actuar contra
nosotros, cosa poco probable pero no imposible.
Releyendo
el texto, lo importante aparece en el apartado de Razonamientos Jurídicos donde se dice
que esta sustancia "se revela como un producto incapaz de lesionar el bien jurídico
protegido por el delito del artículo 368 del Código Penal", es decir el que
protege, precisamente, la salud. Por lo cual, y esto es fundamental, se demuestra -con la
aportación de datos del Instituto Toxicológico que todos conoceis, que la Ayahuasca, con
este contenido de DMT, NO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD.
De
todas formas, el fiscal ha especificado bien claro al comienzo de este párrafo,
"para no dejarnos la situación tan favorable" según el abogado, que esta
conclusión es "para el caso concreto que nos ocupa". Es decir, que ya sabemos
algo: si alguien es detenido en algún lugar de España con Daime y puede certificar con
algún análisis homologado que su contenido de DMT es similar al de estos informes, no
podrán acusarle de nada. La cuestión a estudiar es de que manera y en un futuro no muy
lejano, podemos seguir trayendo Daime con su correspondiente análisis cuantitativo
incorporado al tradicional certificado sanitario...
El
siguiente párrafo explica algunas de las claves de nuestra defensa: "la cantidad de
droga es insignificante, cuando no insuficiente, para producir los efectos alucinógenos;
que el lugar proyectado para el consumo es cerrado sin que terceros desconocidos puedan
insmiscuirse y ser partícipes en la distribución o consumo; que las personas que
procederían al consumo son ciertas y determinadas; y que el consumo se iba a realizar con
carácter inmediato en las condiciones antes citadas..." Es decir, que este texto
certifica la importancia de nuestra impecabilidad (en actitud y comportamiento) en
nuestras vidas y en los encuentros, trabajos y declaraciones que hagamos a partir de ahora
y del control que mantenemos sobre la admisión de personas nuevas a los trabajos, control
que habrá que extremar y homologar en la nueva época...
Lo
que sigue a continuación es la única parte negativa de todo el texto a llamarnos
"adictos" para fundamentar una decisión que ampara el consumo colectivo de una
sustancia prohibida (recordar que el consumo individual y la tenencia de cualquier
sustancia no está prohibido en España). De acuerdo con el abogado hemos decidido
presentar un recurso sobre este párrafo indicando que, tal y como se afirma en los
propios informes oficiales del Ministerio de Sanidad y el Instituto Toxicológico, la
Ayahuasca no crea ningún tipo de adicción.
Por
último, y siguiendo con EL RECURSO, vamos también a pedir que este archivo sea
considerado como Total y libre, ya que la decisión de la jueza se muestra un poco ambigüa
en este caso. En su escrito, el fiscal pide un archivo provisional que, aunque no
tiene gran trascendencia de momento, es mejorable de cara a archivar un caso
"más claro", "más cerrado", "más contundente" "sin
ambigüedades".
Así
pues, y esta es una opinión personal compartida con el abogado, la celebración de
nuestros rituales con Daime podría continuar siempre y cuando se hagan de una manera
cerrada, discreta y controlada.
El
ha sugerido que lo ideal sería esperar a que ya esté presentada nuestra
solicitud de registro en el Instituto de Asuntos Religiosos. Mientras se cursa nuestro
expediente, este paso avalaría de momento nuestros trabajos. Así que, es muy importante
que agilicemos todos los trámites -estamos en ello- para acelerar esta parte del proceso
lo antes posible ya que tampoco vamos a poder presentar esta solicitud hasta que
veamos muy claro la manera de plantear el asunto de nuestro sacramento (si pedimos rápido
y sin estudiar después será más difícil rectificar para apoyar el uso de nuestro Santo
Daime dentro del ritual).
En
cuanto a traer Daime a España, pensamos que se puede hacer en cantidades pequeñas y con
todos los papeles en la mano: certificado fitosanitario, análisis correspondientes,
etc. Según el abogado, si todo El Daime que llega a España vivene con un análisis
oficial donde el contenido de DMT no sea superior al resultado de los análisis de acá,
no dede de haber ningún problema legal para traerlo.
Finalmente,
hemos echado de menos en el texto que no se mencione en ningún momento que pertenecemos a
un movimiento religioso totalmente legalizado en Brasil, que no se nombre la palabra
ritual ni se comenta el contexto en el que consumimos nuestro sacramento. No nos ha cogido
por sorpresa porque, desde un primer momento, la jueza y el fiscal dijeron que no iban a
entrar
en cuestionar nuestra libertad de culto a la hora de las posibles acusaciones. Por lo
tanto, tampoco podríamos esperar que lo reflejaran en este auto. A pesar de todo,
el abogado también concertó mencionarlo (aunque no se tenga en cuenta en el auto final)
para que quede registrada (aunque sea en el recurso) la relación entre el consumo y la
religión.
Un
punto muy importante, fundamental si tiene lugar, es si nos devuelven el Daime incautado.
Según el secretario de la Audiencia Nacional no tiene que haber ningún problema para
ello y, de hecho, ya ha solicitado su devolución de oficio, es decir, sin que nosotros lo
pidamos. También esto es un gran punto a nuestro favor porque, indirectamente, la
propia Audiencia Nacional está ratificando que no se considera una droga; de hecho es el
primer caso, desde la Audiencia, en el que se devuelve la sustancia sospechosa.
Juan Carlos
Madrid
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